División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15513
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Melizandro Quirós Araya
4
7 de diciembre, 2004
7 de diciembre, 2004
FOE-FEC-840
MBA.
Melizandro Quirós
Gerente General
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia del pago de comisiones a las fuerzas de ventas de Popular Fondos de Inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. SFI-GG-420-04 del 5 de noviembre, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la legalidad del pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, las cuales serán contestadas en el mismo orden planteado.
Pregunta Nro. 1.
¿A la luz de los pronunciamientos dados por la Contraloría General de la República sobre el pago de comisiones a las fuerza de ventas, en especial lo señalado en el inciso e) del punto 2.1.1. del oficio Nro. 14845, FOE-FEC-983, que contiene los resultados del informe Nro. DFOE-FEC-26/2002 sobre el estudio del presupuesto ordinario para el año 2003, de Popular, Sociedad Fondos de Inversión S.A., procede el pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, gozando a su vez de un salario base? En dicho inciso se manifestó que: “En relación con el pago a los comisionistas internos y externos, se aprueba en el entendido de que la ejecución presupuestaria se realizará acorde con las consideraciones hechas en los pronunciamientos GJ-327 y GJ-367 del 15 y 30 de junio 2000, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General”.
Respuesta:
Los oficios Nros. GJ-327 y GJ-367 de referencia, pretenden señalar que todos los puestos de las empresas a que se refiere el Decreto Ejecutivo Nro. 28140-H deben ser homologados con los puestos e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/12/2004
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10439
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Pedro Francisco Páez Rivera
2
2 de setiembre, 2004
2 de setiembre, 2004
FOE-FEC-559
Licenciado
Pedro Francisco Páez Rivera
Secretario General
MSc. Carlos Mora Gómez
Secretario de Actas y Correspondencia a.i.
SINDICATO DE EMPLEADOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimados señores:
Asunto:
Se atiende consulta sobre si en el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación en las juntas directivas.
Nos referimos a su oficio Nro. SE-155-2004 del 14 de julio del año en curso, mediante el cual consulta si para el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir con la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación durante las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que se ofrecen para sus miembros y demás asistentes e invitados (entre ellos auditores internos).
Lo anterior por cuanto señalan conocer los criterios de esta Contraloría General, específicamente los números 9508 (FOE-OP-410) y 10890 (FOE-FEC-712) de fechas 25 de setiembre y 1 de octubre del año 2003, en su orden, que al respecto indican lo siguiente:
“(...) éste es un egreso que no se encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que, al igual que cualquier otro funcionario de la Administración, sus miembros se encuentran en la obligación de sufragar este tipo de gastos. Lo contrario implicaría una distinción odiosa de funcionarios en razón del rango jerárquico, y el reconocimiento de una erogación que constituiría un privilegio que no guarda relación alguna con los fines institucionales (...) ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/09/2004
Institución: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13082
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Angelo Altamira Carriero
6
26 de octubre, 2004
26 de octubre, 2004
FOE-FEC-695
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se da respuesta a consulta formulada sobre la viabilidad de dar en dación en pago el inmueble denominado “Parque del Este” propiedad del INVU, a la DESAF y ésta a su vez otorgarlo bajo las mismas condiciones al ICODER.
Nos referimos a su oficio Nro. PE-396-2004-C del 17 de junio, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) entregue, en dación de pago, a la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF), una finca ubicada en Montes de Oca, y esta Dirección a su vez la traslade, bajo esa misma modalidad, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de sus fines.
Manifiesta que lo anterior se debe a que el INVU mantiene una deuda con la DESAF que excede los 700 millones de colones, producto de un convenio suscrito en el año 1984 entre ambas entidades, y dada la lamentable situación financiera que atraviesa ese Instituto, se les imposibilita cancelarla. A su vez la DESAF mantiene una deuda con ICODER de aproximadamente 1400 millones de colones, por no haberle girado el 1% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, conforme lo determina el inciso c) del artículo 87 de la Ley de Creación del ICODER Nro. 7800 del 30 de abril de 1998.
El inmueble que se pretende dar en dación de pago, se encuentra inscrito a en el Registro Nacional a nombre del INVU, Partido San José, Sistema Folio Real matrícula número 165852-000, situado en el cantón de Montes de Oca, distrito de San Rafael, denominado “Parque del E ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/10/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14082
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel González Cabezas
2
12 de noviembre, 2004
12 de noviembre, 2004
FOE-FEC-758
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta formulada sobre el pago de comisiones a la fuerza de ventas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. AG-572-2004 del 8 de noviembre, mediante el cual plantea varias consultas relacionadas con el pago de comisiones a la fuerza de venta de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Al respecto nos permitimos comunicarle que mucho extraña a esta Contraloría General, el que usted consulte temas propios de una empresa pública, distinta a la institución en que usted labora, salvo que se le haya asignado un estudio en particular sobre esa Sociedad, lo cual no se desprende del oficio.
Si bien es cierto, Popular Sociedad de Fondos de Inversión es una empresa pública propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ésta es jurídicamente independiente, posee personalidad jurídica propia, que le permite administrar recursos, adquirir compromisos y obligaciones y brindar servicios especializados en forma independiente del ente fundador, teniendo incluso objetivos y fines distintos entre sí.
Además, como empresa pública independiente, tiene su propia auditoría interna, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
En virtud de lo anterior, hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte, no sin antes comunicarle que una consulta de similar naturaleza fue presentada directamente por el señor Gerente General de Popular Fondos de Inversión, a la cual se le dará el trámite correspondiente.
Atentamente,
M ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16379
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de medio ambiente
Ing. José Joaquín Acuña Mesén
-7-
17-12-2004
17 de diciembre, 2004
FOE-AM-0833
Ingeniero
José Joaquín Acuña Mesén
Presidencia Ejecutiva
Consejo nacional de Producción
Estimado señor:
Asunto:
Consulta con respecto a si resulta procedente que ante un proceso de reestructuración en la Institución en que se aplicará la movilidad horizontal se pague parcialmente el auxilio de cesantía.
Nos referimos a su oficio PE-173 mediante el cual consulta con respecto a si resulta procedente que ante un proceso de reestructuración en la Institución en que se aplicará la movilidad horizontal se pague parcialmente el auxilio de cesantía. Lo anterior en virtud del Convenio Colectivo que rige las relaciones obrero-patronales con la entidad, pues en la mayoría de los casos, señala, existe una diferencia considerable en cuanto al tope en el límite del pago de la cesantía para los funcionarios de esa institución, el cual se encuentra normado en 25 años, en relación con el tope que tienen legalmente dispuesto muchas otras entidades públicas.
Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal de la Presidencia Ejecutiva Licda. Silvia Sibaja V., Asesora de Presidencia Ejecutiva, y de la Licda. Victoria Villalobos P., Directora de Asuntos Jurídicos, quienes indican que en el caso del CNP los trabajadores están cobijados por los beneficios del artículo 78 de la Convención Colectiva por lo que salvo el caso de despido justificado les corresponde al finalizar la relación laboral el auxilio de cesantía sobre la base de hasta 25 años, según el tiempo que hayan servido. Indican que en el caso de la “movilidad horizontal” no debe de verse como una indemnización total por cese de servicios sino que el t ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
2
Sra. Deynis Pérez Arguedas
17 de diciembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16393
17 de diciembre, 2004
FOE-SM-3104
Señora
Deynis Pérez Arguedas
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta al oficio Nro. OFI-93-04-AIM sobre contratación de trabajos de digitación de la base de datos de la Municipalidad de Coto Brus.
Se atiende su oficio Nro. OFI-93-04-AIM, mediante el cual se solicita el criterio de este Despacho respecto a la procedencia de que la Municipalidad de Coto Brus contrate con una persona física particular los trabajos de digitación de la base de datos de ese Ayuntamiento, la cual su vez está contratando a algunos funcionarios municipales, utilizando para ello información y equipo de la Municipalidad.
Al respecto, nos permitimos indicarle que este Despacho no resuelve consultas que se le realicen, cuando se trata de que por esa vía se determine la decisión que le corresponde tomar a la administración activa bajo su exclusiva responsabilidad. En ese sentido, esta Oficina únicamente atiende consultas relacionadas con el ámbito de su competencia y que no correspondan a casos particulares, por lo tanto, dado que el asunto planteado es de orden administrativo, debe ser resuelto por ese Ayuntamiento. Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, no corresponde a este despacho emitir el criterio solicitado; lo anterior, sin perjuicio del control posterior que le compete a este órgano contralor.
No obstante lo anterior, se considera oportuno manifestar que es responsabilidad de esa administración observar, en la contratación de los bienes y servicios, aspectos de razonabilidad, legalidad y de control interno, esto con el fin de garantizar el uso apropiado de los recursos públicos.
Finalmente, se recuerda la res ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. Hugo Esteban Ramos G.
-2-
17/12/2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16271
17 de diciembre, 2004
FOE-GU- 556
Licenciado
Hugo Esteban Ramos Gutiérrez
Auditor Judicial
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Atención de consulta sobre algunos aspectos contenidos en el Decreto Ejecutivo 31795-H-MP-MIDEPLAN.
En su oficio N° 850-484-AF-2004, consulta sobre la interpretación del inciso e) del artículo 22, del Reglamento a la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos (LAFRPP), reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31795-H-MP-MIDEPLAN, particularmente en lo relacionado al tema de la responsabilidad que compete al Oficial Presupuestal sobre los “documentos propios de su competencia”, y si el artículo 55 se derogó o se “omitió indicar en la reforma que la numeración se iba a correr”.
Sobre el particular, y sin perjuicio del criterio que sobre los aspectos consultados pueda emitir la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda, como ente rector del Subsistema de Presupuesto creado en la LAFRPP, N° 8131, de acuerdo con las facultades establecidas para esa Dirección en los artículos 29, 30, 31 y 32 de esa Ley; se indica lo siguiente.
1. En relación con el inciso e) del artículo 22, se estima que los responsables de las Unidades Financieras mantienen el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria que se definan en concordancia “con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”, lo que para el caso del Poder Judicial, el cual no se encuentra como parte de ese sistema para efectos de la ejecución de su presupuesto, deberá aplicarse esa normativa por analogía. Lo anterior, sin perjuicio de la coordi ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Municipales
Lic. Alfredo Córdoba Soro
-2-
9 de diciembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15655
9 de diciembre, 2004
FOE-SM-2967
Licenciado
Alfredo Córdoba Soro
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Alajuela
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre términos del oficio No. 11463 del 24 de setiembre del 2004, relativo a los fondos provenientes de la Ley No. 8114 para el periodo 2005.
En atención al oficio AM-1453-2004 del 1º de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Wilberth Rojas Cordero, recibido por este Despacho el 9 del mismo mes y año, mediante el cual se refiere a los términos del oficio No. 11463 del 24 de setiembre del 2004, relativo a los fondos provenientes de la Ley No. 8114 para el periodo 2005.
Sobre el particular, le manifestamos que todo ingreso que reciba la Administración Pública, debe tener fundamento jurídico, pues estamos sujetos al principio de legalidad, de ahí, que las transferencias que provienen de la Ley No. 8114, para proceder a su aprobación, deben estar contempladas dentro del Presupuesto Nacional de la República.
Cuando se emitió el Oficio No. 11463 ya citado, el fundamento para aprobar el ingreso proveniente de la Ley No. 8114, lo constituía el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2005, el cual no contemplaba recursos a favor de ese Municipio; no obstante, cuando se tramita el presupuesto ordinario de ese Gobierno Local para el periodo 2005, ya se había aprobado el Dictamen de Mayoría de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, por lo que esta Contraloría General se basa en este nuevo documento, el cual sí contempla recursos a favor de esa entidad.
No obstante lo anterior, es preciso indicar que si en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 09/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16091
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge
4
15 de diciembre, 2004
15 de diciembre, 2004
FOE-FEC-903
Diputado
Luis Gerardo Villanueva Monge
Presidente
Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto:
Damos respuesta a su inquietud relacionada con el incremento salarial del 29% a los Intendentes y otros empleados del Banco Central de Costa Rica.
Nos referimos a su oficio Nro. LGVM-362-2004, mediante el cual manifiesta que ha recibido con suma preocupación las informaciones difundidas por la prensa nacional, referentes a la fijación de un aumento salarial del 29% a los intendentes y otros empleados del Banco Central de Costa Rica (BCCR), otorgado con el consentimiento de esta Contraloría General de la República, por lo que solicita le informemos cuáles son los fundamentos legales para el aval de este ajuste salarial.
I. Regulación del régimen salarial en el Banco Central de Costa Rica:
Con el propósito de esclarecer el marco jurídico que le rige al Banco Central de Costa Rica, en lo que a la regulación del régimen salarial se refiere, procedemos a indicar la normativa aplicable al efecto:
a)
El artículo primero de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica -Nro. 7558 de 3 de noviembre de 1995- cataloga a esa entidad bancaria como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrante del Sistema Bancario Nacional.
b)
El artículo 28 de esa misma Ley, le confiere a la Junta Directiva del Banco Central, como parte de sus atribuciones, competencias y deberes, el dictar sus propias políticas en materia de clasificación y valoración de puestos (inciso m) y dictar el régimen de salarios y otras remuneraciones de sus funcionarios ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
Máster Percy Rodríguez Argüello
-2-
de diciembre de 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15888
FAX 298-42-21/ 298-42-57
14 de diciembre, 2004
FOE-SM-3015
Señor
Rafael Ángel Zamora Fernández
Apoderado
QUEBRADORES PEDREGAL S.A.
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a su solicitud de información sobre gestión del Alcalde Municipal de Tibás.
En relación con su nota sin número, del 29 de noviembre del año en curso, mediante la cual solicita información del trámite ejercido por este Órgano Contralor sobre la consulta efectuada por el Alcalde Municipal de Tibás, según oficio Nº DA-E-1469-2004, me permito comunicarle que por ser un asunto ajeno a las competencias de esta Oficina, la referida gestión no fue atendida, por lo que es a la administración de la Municipalidad de Tibás, a la que le corresponde evaluar la situación y tomar, bajo su responsabilidad, las decisiones que considere pertinentes.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en nuestra circular No CO-529, publicada en La Gaceta No 107 del 06 de junio del año 2000.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
JGMS/hmm
ci
Expediente: Fiscalización
Archivo Central
Ni: 27273
CP: 2004008542
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 16/12/2004
Fecha emisión: 13/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA